MODIFICACIONES DEL R.O.C. PARA LA TEMPORADA 23-24

01/09/2023
MODIFICACIONES DEL R.O.C. PARA LA TEMPORADA 23-24
  • Art. 21 Cuando un árbitro o delegado disponga de ficha y participe también como jugador en un equipo, queda expresamente prohibido que lo haga en la misma modalidad, de modo que si es jugador/delegado de campo solo podrá arbitrar encuentros de pista y si es jugador/delegado de pista solo podrá intervenir como árbitro en Campo.
  • Art. 26 De forma excepcional, cuando un equipo no disponga de Delegado en un partido y cumpla el número mínimo exigido de jugadores para dar inicio al partido (art. 50), es decir 7 a 11 jugadores en campo y de 6 a 8 jugadores en pista, un jugador no inhabilitado o suspendido deberá hacer sus funciones pudiendo también jugar en el encuentro.
    •  El equipo que se vea obligado a ello no podrá hacer cambios durante el encuentro aunque sí completarse hasta 11 y 8 respectivamente con jugadores que aparezcan en el Acta.
    • El jugador que actúe como delegado estará identificado con un brazalete y advertirá de ello previamente al árbitro que lo hará constar en Acta.
    • Si el Delegado “oficial” llega iniciado el partido se le advertirá al árbitro y tomará sus funciones habituales en lugar del jugador.
    • El hecho de asumir las funciones de Delegado obliga al cumplimiento de todas sus funciones antes, durante y después del partido (Cap. 6). De igual forma queda sometido al régimen disciplinario y de sanciones que su comportamiento como Delegado y jugador merezca respectivamente a juicio del árbitro.
  • Art. 41.13 Las Actas se consideran aprobadas salvo manifestación en contrario marcando la casilla NO CONFORME y trasladando por escrito las alegaciones a la Organización (art. 9).
  • Art. 69 Si, por incidentes u otras causas que así lo aconsejen, el árbitro elabora un anexo, deberá cumplimentar el acta con los datos objetivos del encuentro (resu ltado, tarjetas mostradas durante el mismo, etc.). Anotará en el apartado de incidencias las circunstancias y causas que le llevan a adjuntar un anexo y entregará las copias del acta a cada uno de los delegados, mientras las copias del anexo se les harán llegar a ambos contendientes desde Organización.
  • At. 79 No se tendrán en cuenta recursos o alegaciones que, a juicio del Comité competente,  resulten incomprensibles por su redacción, se limiten a valoraciones personales, emitan juicios despectivos contra algún participante o no incluyan argumentos o/y pruebas susceptibles de estudio.
  • Art. 87 Para que una sanción decidida por el Comité de Competición o en su caso de Apelación quede suspendida cautelarmente, el equipo afectado debe solicitarlo expresamente y enviar por escrito su alegación o recurso en el plazo establecido en el art. 79. a la instancia superior que corresponda y ésta decidirá sobre la concesión o no de la medida cautelar. En caso de no haberse resuelto y comunicado la medida de gracia antes de la siguiente jornada del campeonato, se entiende como no concedida y debe cumplirse la sanción.

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